Ante tanta proliferación de noticias, adelantos, rectificaciones, bulos, uno ya no sabe qué es cierto y qué no. Es poco probable que mucha gente se lea el BOE para ver exactamente qué puede y qué no puede hacer en relación con los menores, así que os facilito un resumen muy sencillo de lo que podemos hacer desde ayer, 26 de abril de 2020.
La orden 370/2020 publicada en el BOE del
sábado 25 de abril permite que algunos menores puedan salir en unas determinadas condiciones durante toda la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas:
- Solo está dirigida a los menores de catorce años.
- Estos menores solo pueden salir acompañados de un adulto responsable, que será aquél mayor de edad con el que conviva el menor en el mismo domicilio, o bien un empleado de hogar a cargo del menor.
- Si el adulto no es un progenitor, tutor, curador, acogedor o guardador legal o de hecho del menor deberá contar con una autorización previa de estos.
- La circulación está limitada a la realización de un paseo diario de una hora máximo de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor.
- El horario dentro del cual se puede realizar ese paseo es el comprendido entre las 9 y las 21 horas.
- No podrán realizarlos los menores que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por Covid-19 o que estén en cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o
diagnosticado de Covid-19.
- Cada adulto responsable podrá realizar el paseo diario con un máximo de tres menores.
- Debe mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.
- Debe cumplirse con las medidas de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.
- Se puede circular por las vías o espacios de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas (siempre dentro de un kilómetro respecto al domicilio del menor).
- No está permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre (parques con columpios, toboganes, etc) ni a instalaciones deportivas.
- Todo esto sin perjuicio de lo ya permitido por el artículo 7.2 del Real Decreto 463/2020, d 14 de marzo y a lo dispuesto para los menores con discapacidad que tengan alteraciones en su conducta, como los trastornos del espectro autistas y otras conductas disruptivas según la Instrucción de 19 de marzo de 2020 del Ministerio de Sanidad.
- El artículo 7.2 ya permitía que el adulto responsable del cuidado de menores de catorce años pueda ir acompañado del menor cuando tenga que realizar alguna de las actividades previstas en el artículo 7.1 (adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, asistencia a centros sanitarios, desplazamiento al lugar de trabajo, retorno a su residencia habitual, asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, desplazamiento a entidades financieras y de seguros, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
- El Ministerio de Sanidad ha publicado una guía de buenas prácticas para estas salidas en la que se recomienda pasear en las horas de sol y evitar las salidas en las horas punta de entrada y salida de los centro de trabajo en la zona donde se vive.
- También se aconseja que los menores se laven las manos antes de salir y al volver a casa y
cuando tosan o estornuden o cuando toquen superficies que puedan estar contaminadas.
- Es conveniente explicarles que deben evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.
- Si van a estar en un lugar en el que no se asegura el respeto de la distancia recomendada es preferible que acudan con mascarilla.
- Los menores pueden correr, saltar, jugar, montar en bicicleta o en patinete, pero no quedar con amigos ni realizar actividades deportivas grupales.
Creo que tenemos que ser muy cautelosos con
estas salidas, es bueno que los menores salgan ,tomen el sol y puedan hacer deporte y jugar al aire libre pero es conveniente explicarles bien qué es lo que pueden y no pueden hacer para no crearles falsas expectativas. Para los más pequeños será difícil entender que no pueden quedar o jugar con sus amigos y que tienen que mantener la distancia si los ven, por lo que hay que explicárselo bien e intentar que se sigan las recomendaciones.
Debe llevarse siempre encima el DNI y la autorización de los progenitores o tutores del menor si se trata de un empleado de hogar.
Las sanciones por el incumplimiento de
todo lo anteriormente indicado son las del artículo 36. 6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, la mínima es de 601 € y si el incumplimiento es más grave podría llegar a los 1.500 €. Evidentemente, no tendríamos que cumplir solo por el miedo a la sanción sino por responsabilidad para con nuestros hijos y con el resto de las personas que nos encontramos.
No son recomendaciones caprichosas, sino que tratan de velar por el interés de los menores, interés que a sus progenitores nos preocupa más que a nadie. Por favor, sed sensatos y no demos un paso atrás en los cuidados que hemos mantenido durante más de un mes para que esta situación pueda terminar lo antes posible sin lamentar más contagios o fallecimientos.